La disciplina en las escuelas públicas ¿falta rigor?

Tomado de: https://wendycandanedo.weebly.com/

"Quien no corrige a su hijo, no lo quiere; el que lo ama, lo corrige"
Proverbios 13:24. 

El profesor Luis Vélez estaba en su última clase con el grupo de 11 grado un día viernes. Al entrar al salón puso su celular en el escritorio. Al final de la clase y, luego de despedir a sus estudiantes, unos minutos después, se da cuenta que fue robado su teléfono. Informa al director de grupo la incidencia; posterior a los directivos. El teléfono nunca aparece. El docente denunció el hecho ante la policía de infancia y adolescencia, y esta nunca apareció en la escuela.  

La historia ocurrió en una escuela de Córdoba, y seguramente suceden hechos similares en otros territorios.

Frente a esto es importante preguntarse ¿Qué debió hacer correctamente la escuela? ¿Qué procedimiento obvió la escuela para hacer de la situación un pretexto efectivo para realizar correctivos pedagógicos, disciplinarios y éticos?  ¿Cómo apoya o prepara los entes territoriales a las escuelas ante actos disciplinarios tipo III que involucran conductas de tipologías penales?

No es secreto, que varios centros de enseñanza del sistema público, no cuentan con un sistema riguroso procedimental disciplinario como lo ha exigido la Corte Constitucional para afrontar las conductas cuestionables de mayor gravedad de los estudiantes. Lo cual permite que el estudiantado he evidencie que sus actos, en su mayoría, no tienen ninguna repercusión, derivando en mayor indisciplina, y falta de respeto ante el resto de la comunidad educativa.

Las escuelas deben procurar en que ningún acto de indisciplina pase por alto, menos las tipologías II y III. Cuando esto se hace, se está reflejando una conducta de permisividad que se refleja por parte del estudiante en otros contextos. Además, que se pierde el control total o parcial en escenarios como el recreo, actos cívicos u otros eventos en los cuales algunos estudiantes no atienden. Una escuela no es una cárcel, pero si debe tener un derrotero de lo que entiende por orden justo institucional, y hacerlo respetar.

Las instituciones de aprendizaje no deben tener miedo de interponer sus procedimientos disciplinarios siempre y cuando que se encuadren dentro de los siguientes criterios que ha dado la Corte Constitucional: a) Se debe tener en cuenta la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica, b) se debe analizar el contexto que rodeó la comisión de la falta; c) se deben analizar las condiciones personales y familiares del alumno, d) se debe tener en cuenta la existencia o no de las medidas de carácter preventivo al interior del colegio e) los efectos prácticos de la imposición de la sanción, es otro factor que se deben analizar y f) no se puede perder de vista la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo. 

Sobre literal f, hay que tener claro, que el estudiante no tiene un derecho absoluto en la permanencia en la escuela, puesto que ellos, como lo ha dicho el mismo Tribunal superior, tienen derechos y deberes en la misma medida (T 024 de 1996). Y la sentencia T-500 de 1998, expresa que a falta de cumplimientos disciplinario pueden ser excluidos del plantel, cito: (…) ¨salvo que existan elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”.   Concatenadamente, la sentencia T 519 de 1992, complementa: 

(…) Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios

En línea con todo lo expresado, se puede concluir lo siguiente:

1.      1.  Los centros de educación pública deben garantizar la disciplina contando con los elementos procesales disciplinarios que garanticen los derechos de defensa, debido proceso y publicidad, para evitar que caigan en anomalías sus procedimientos al momento de interponer sanciones.  

2.       2. Los centros de educación pública deben aplicar sin excepciones las rutas y elementos disciplinarios ante las tipologías o situaciones tipo I, II y III, sin desconocer los derechos humanos del estudiantado; pero siendo consciente que el adolescente tiene consciencia, intención y decisión independientemente de la pobreza y otras vulnerabilidades en las cuales esté inmerso. Y per se no se les puede eximir de asumir responsabilidades.

3.      3.  Los actores tutelares como docentes, directivos docentes y padres de familia deben estar actualizados de los procedimientos disciplinarios y el Manual de Convivencia en general para que no haya malentendidos frente a su aplicación.

4.      4.  Los directivos deben ser coherentes entre lo que consigna su Manual de Convivencia y su aplicación, porque muchas veces para evitar tramites, intentan resolver asuntos de manera informal e incurriendo en negligencia poniendo en vulnerabilidad a los docentes frente a los estudiantes o al estudiante indisciplinado.

5.      5.  Los directores de grupo y docentes deben comprometerse, como lo hacen algunos colegios, en diligenciar sus observadores de disciplina y la planilla de control de seguimiento en el aula para contar con insumos objetivos y probatorios ante un foco o acto grave de indisciplina por parte de un estudiante o un grupo de estudiantes.   

6.      6.  La escuela es una garante formadora, principalmente académico y con sugerencia ética. Su obligación es activar todos los canales y estrategias pedagógicas para que el estudiante aproveche su derecho a la educación y cumpla con sus obligaciones. Pero si no hay mejora en el discente por causas que sobrepasan la competencia de la escuela, deben ser remitidos a entidades competentes (ICBF, EPS, etc.). Y si su permanencia en ese plantel vulnera el derecho de educación de otros discentes y docentes, la ley protege a al claustro para excluirlo.

8.      8.  La escuela no puede perder la disciplina, porque de perderse será cualquier cosa, menos un centro de formación de personas integrales que brindaran algo positivo a la sociedad ya lastimada por actos desleales a diario. 

    Disciplina es amor y un acto de humanidad, porque cuando no se disciplina a alguien se demuestra desprecio hacia esa persona, puesto que, no nos interesaría en que se convertirá, sabiendo que va por caminos incorrectos.

Por: Francisco Jiménez Barrios.

 Lectura de referencia

Corte Constitucional Sentencia  T-500 de 1998 

Corte Constitucional Sentencia T-024 de 1996

Corte Constitucional Sentencia T-519 de 1992

Ministerio de Educación Nacional (s/f) Permanencia del alumno en el establecimiento educativo. Oficina asesora. https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-86906.html  

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