La Constitución y Jesús

La Constitución manifiesta que en Colombia existe formalmente la libertad de culto en su artículo 19. Además, la Corte Constitucional en la sentencia C-350 de 1994, entre otras, prescribe que Colombia es un Estado laico, lo cual quiere decir que debe ser neutral y no imponer ninguna religión oficial.  Cosa distinta a la Constitución de 1886, donde la Iglesia católica tenía control de la educación, y esta misma religión era oficial en toda la nación.

Luego de varias luchas políticas y sociales de diversos sectores, la iglesia católica fue desplazada de ese monopolio espiritual, por decirlo de alguna manera, desde los años 90 en adelante. Sin embargo, no quiere decir que toda Colombia, por esas decisiones políticas, se haya vuelto atea. Lo que se abrió y diversificó fue el crisol espiritual, pues nacen y/o se reconstituyen otras iglesias y templos que siguen al mismo Dios de la tradición judeocristiana.  

Pero hoy está sucediendo algo preocupante. Desde la interpretación, mucha veces conveniente y parcial, de la Constitución de 1991, se está queriendo extirpar de cualquier escenario oficial o estamento público la evocación a JESUS CRISTO y de la Biblia misma. Solo basta revisar pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el retiro de Virgen del Carmen en una estación de trasporte de Santander. Además, en el 2025, advirtió no usar símbolos religiosos en despachos judiciales. Y para la Gobernación del Valle del Cauca manifestó que debe estar desprovista por imágenes religiosas.

Datos

Es cierto que en Colombia coexistimos ciudadanos creyentes y no creyentes. Y que el Estado debe ser formalmente laico para mostrar imparcialidad. Sin embargo, también, hay que comprender que una nación y el Estado mismo, está conformado por una alta población que guarda fe altamente judeocristiana. Entre el 57% y 78,6% católicos, entre 10,1 y 21,5% protestantes, entre 7, 5% y 14, 2% ateos, sin religión o agnósticos y el 1% se identifica con judaísmo, islam o budismo.

Por otra parte, Gómez Restrepo (2025), haciendo alusión a un estudio de Eduardo Lora en Colombia, expresa:

(…) un 10% de las personas afirma creer en un ser superior sin vincularse a ninguna religión, y apenas un 5% se declara agnóstico, ateo o sin definición religiosa. Aun así, para un 67% lo religioso es muy importante en su vida; solo un 17% dice que tiene poca o ninguna relevancia. En cuanto a identidad, 41% siente que la religión los define como personas. A nivel global, Colombia ocupa el octavo lugar en identificación con alguna religión.  

Por lo tanto, las medidas que establece la Corte Constitucional no reconocen esa mayoría, lo cual  interpreto como arbitrarias; por tanto es un asunto que se debió discutir desde un referendo o desde el Congreso, y no desde la omnipotencia de la Corte.

Un Estado no se hace más o menos laico con quitar imágenes y crucifijos de entidades públicas. Pero si desconoce creencias generales de una nación. Más bien, el Estado debe promover y cuidar desde sus institutos la diversidad religiosa sin prohibiciones. Puesto que, un ateo con ver en un centro judicial una cruz o un crucifijo no se le está obligando a que crea en Jesús. Pero ese ateo si puede reconocer que no todo el mundo es ateo como él. Lo mismo pasa con el protestante y el católico que no son iguales entre sí, pero se deben reconocer.

El Estado debe ser consciente de que los seres humanos que lo operan tienen sentimientos, creencias y fe. Y no con eso se confirma que se puede hacer proselitismo religioso. Es simplemente respetar la diversidad que tanto aclama la misma Corte Constitucional y demás instituciones.

¿Por qué entonces no se le prohíbe al presidente Gustavo Petro recurrir a manifestaciones religiosas ancestrales indígenas? El 4 y 6 de agosto de 2022 participó en rituales indígenas. En el 2024 y en el 2025 también hizo participaciones en Cali y en la Sierra Nevada.  Por otro lado, en el 2010 y 2018 Juan Manual Santos también participó en tales rituales espirituales. ¿No ha estado el Estado involucrado?

En ese sentido, entonces, no se trata de prohibir, sino que el mismo Estado abra espacios a las diversas creencias legitimas, alejadas de la brujería, espiritismo oscuro y otras fuentes que alteran el orden público como lo expresa la Ley 133 de 1994 en su articulo 4. En otras palabras, el Estado sin hacer oficial ninguna iglesia, debe respetar la diversidad desde sus estamentos. Ya el ciudadano es responsable desde su libertad si se deja o no influir de la diversidad de opciones.  Pero no prohibir la exhibición de alusiones sacramentales sólo por que a un ateo o a un agnóstico u a otro religioso no le gusta ver cierta imagen o símbolo.

¿Y las escuelas públicas?

En el contexto escolar, al estudiante se le debe mostrar el crisol total de la espiritualidad en las asignaturas como Ética y Religión. Y que este estudiante consciente, en la medida de su crecimiento formativo y experiencial, decida en que fe se inscribe. No es asunto del colegio decidir o aconsejar si cree o no su educando, sino mostrarle con imparcialidad y con seriedad la vida espiritual cristiana, católica, entre otras.

Por ello, en las instituciones educativas no se deben ver mal que celebren misas, espacios de adoración o invitación a pastores, pues el estudiante debe brindársele la oportunidad de experimentar su espiritualidad, sin coerción ni obligación.  Y así, evitar el error que como el Estado es laico entonces tiene que suprimirse, por ejemplo, a Jesús de la enseñanza, porque se supondría que la laicidad perfecta sería ateísta o agnóstica.

Si a las iglesias judeocristianas, que normalmente son las más atacadas, no se les abren las puertas del Estado, como se le abren a otras ideologías y sectas religiosas, estaríamos frente a una persecución discreta y silenciosa grave que con el pasar de los años podría derivar en una coerción sistemática vestida de legalidad bajo postulados erigidos desde la interpretación progresista de la Constitución.

 

Referencias

Constitución Política de Colombia

Gómez Restrepo, L. F. (2025, 6 de mayo). Los colombianos y la religión. La República. https://www.larepublica.co/analisis/luis-felipe-gomez-restrepo-2524772/los-colombianos-y-la-religion-4126321.

Ley 133 de 1994

Por: Mg. Francisco Jiménez Barrios 


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