La Constitución y Jesús
La Constitución manifiesta que en Colombia existe formalmente la libertad de culto en su artículo 19. Además, la Corte Constitucional en la sentencia C-350 de 1994, entre otras, prescribe que Colombia es un Estado laico, lo cual quiere decir que debe ser neutral y no imponer ninguna religión oficial. Cosa distinta a la Constitución de 1886, donde la Iglesia católica tenía control de la educación, y esta misma religión era oficial en toda la nación.
Luego de varias luchas políticas y sociales de diversos sectores, la iglesia
católica fue desplazada de ese monopolio espiritual, por decirlo de alguna manera,
desde los años 90 en adelante. Sin embargo, no quiere decir que toda Colombia,
por esas decisiones políticas, se haya vuelto atea. Lo que se abrió y diversificó
fue el crisol espiritual, pues nacen y/o se reconstituyen otras iglesias y
templos que siguen al mismo Dios de la tradición judeocristiana.
Pero hoy está sucediendo algo preocupante. Desde la interpretación, mucha
veces conveniente y parcial, de la Constitución de 1991, se está queriendo extirpar
de cualquier escenario oficial o estamento público la evocación a JESUS CRISTO y
de la Biblia misma. Solo basta revisar pronunciamientos de la Corte
Constitucional sobre el retiro de Virgen del Carmen en una estación de
trasporte de Santander. Además, en el 2025, advirtió no usar símbolos religiosos
en despachos judiciales. Y para la Gobernación del Valle del Cauca manifestó
que debe estar desprovista por imágenes religiosas.
Datos
Es cierto que en Colombia coexistimos ciudadanos creyentes y no creyentes. Y
que el Estado debe ser formalmente laico para mostrar imparcialidad. Sin embargo,
también, hay que comprender que una nación y el Estado mismo, está conformado
por una alta población que guarda fe altamente judeocristiana. Entre el 57% y
78,6% católicos, entre 10,1 y 21,5% protestantes, entre 7, 5% y 14, 2% ateos,
sin religión o agnósticos y el 1% se identifica con judaísmo, islam o budismo.
Por otra parte, Gómez Restrepo (2025), haciendo alusión a un estudio de Eduardo
Lora en Colombia, expresa:
(…) un 10% de las personas afirma creer en
un ser superior sin vincularse a ninguna religión, y apenas un 5% se declara
agnóstico, ateo o sin definición religiosa. Aun así, para un 67% lo religioso
es muy importante en su vida; solo un 17% dice que tiene poca o ninguna
relevancia. En cuanto a identidad, 41% siente que la religión los define como
personas. A nivel global, Colombia ocupa el octavo lugar en identificación con
alguna religión.
Por lo tanto, las medidas que establece la Corte Constitucional no reconocen
esa mayoría, lo cual interpreto como arbitrarias; por tanto es un asunto que se
debió discutir desde un referendo o desde el Congreso, y no desde la
omnipotencia de la Corte.
Un Estado no se hace más o menos laico con quitar imágenes y crucifijos de
entidades públicas. Pero si desconoce creencias generales de una nación. Más bien,
el Estado debe promover y cuidar desde sus institutos la diversidad religiosa sin
prohibiciones. Puesto que, un ateo con ver en un centro judicial una cruz o un
crucifijo no se le está obligando a que crea en Jesús. Pero ese ateo si puede
reconocer que no todo el mundo es ateo como él. Lo mismo pasa con el protestante
y el católico que no son iguales entre sí, pero se deben reconocer.
El Estado debe ser consciente de que los seres humanos que lo operan tienen
sentimientos, creencias y fe. Y no con eso se confirma que se puede hacer proselitismo
religioso. Es simplemente respetar la diversidad que tanto aclama la misma Corte
Constitucional y demás instituciones.
¿Por qué entonces no se le prohíbe al presidente Gustavo Petro recurrir a
manifestaciones religiosas ancestrales indígenas? El 4 y 6 de agosto de 2022
participó en rituales indígenas. En el 2024 y en el 2025 también hizo participaciones
en Cali y en la Sierra Nevada. Por otro
lado, en el 2010 y 2018 Juan Manual Santos también participó en tales rituales
espirituales. ¿No ha estado el Estado involucrado?
En ese sentido, entonces, no se trata de prohibir, sino que el mismo Estado
abra espacios a las diversas creencias legitimas, alejadas de la brujería, espiritismo
oscuro y otras fuentes que alteran el orden público como lo expresa la Ley 133
de 1994 en su articulo 4. En otras palabras, el Estado sin hacer oficial
ninguna iglesia, debe respetar la diversidad desde sus estamentos. Ya el
ciudadano es responsable desde su libertad si se deja o no influir de la diversidad
de opciones. Pero no prohibir la exhibición
de alusiones sacramentales sólo por que a un ateo o a un agnóstico u a otro
religioso no le gusta ver cierta imagen o símbolo.
¿Y las escuelas públicas?
En el contexto escolar, al estudiante se le debe mostrar el crisol total de
la espiritualidad en las asignaturas como Ética y Religión. Y que este
estudiante consciente, en la medida de su crecimiento formativo y experiencial,
decida en que fe se inscribe. No es asunto del colegio decidir o aconsejar si
cree o no su educando, sino mostrarle con imparcialidad y con seriedad la vida espiritual
cristiana, católica, entre otras.
Por ello, en las instituciones educativas no se deben ver mal que celebren
misas, espacios de adoración o invitación a pastores, pues el estudiante debe brindársele
la oportunidad de experimentar su espiritualidad, sin coerción ni obligación. Y así, evitar el error que como el Estado es
laico entonces tiene que suprimirse, por ejemplo, a Jesús de la enseñanza, porque
se supondría que la laicidad perfecta sería ateísta o agnóstica.
Si a las iglesias judeocristianas, que normalmente son las más atacadas, no
se les abren las puertas del Estado, como se le abren a otras ideologías y sectas
religiosas, estaríamos frente a una persecución discreta y silenciosa grave que
con el pasar de los años podría derivar en una coerción sistemática vestida de
legalidad bajo postulados erigidos desde la interpretación progresista de la Constitución.
Referencias
Constitución Política de Colombia
Gómez Restrepo, L. F. (2025, 6 de
mayo). Los colombianos y la religión. La República. https://www.larepublica.co/analisis/luis-felipe-gomez-restrepo-2524772/los-colombianos-y-la-religion-4126321.
Ley 133 de 1994
Por: Mg. Francisco Jiménez Barrios

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