Modificación a la evaluación docente: ¿mejoramiento pedagógico o amenaza laboral?
«Hemos
establecido que el proceso educativo es un proceso continuo de crecimiento,
cuyo
propósito en cada etapa es una mayor capacidad de crecimiento».
John Dewey, Democracy and Education
(1916)
El congresista Daniel Briceño Montes radicó el
proyecto de ley que busca convertir a la educación en un servicio público
esencial. Además de ello, persigue modificar la evaluación de desempeño, la
proporcionalidad entre la prestación del servicio y la remuneración, y el
abandono del cargo por inasistencia laboral. Como son componentes distintos y,
a su vez, relacionados, voy a realizar el análisis de la ley en cuatro
entregas. Comenzaré hoy con el análisis de la evaluación de desempeño.
El capítulo II del proyecto trata de la evaluación de
desempeño de los educadores oficiales. En su artículo 5 plantea la
obligatoriedad de la evaluación. Prescribe, de inmediato, que todo docente será
evaluado, cualquiera que sea su régimen o estatuto de vinculación. La novedad,
por decirlo así, es que se evalúa a los docentes vinculados por el Decreto 2277
de 1979, pero con el aparente fin de promover el mejoramiento pedagógico por
medio de planes de fortalecimiento. El parágrafo 2 advierte que esto, por sí
solo, no implicará el retiro del servicio. En ese sentido, la medida tiene un
paradigma cualitativo orientado a mejorar las prácticas educativas en el aula y
el ejercicio profesional, sin que, per se, pareciera tener un carácter
persecutorio y castigador.
¿Los provisionales pueden evaluarse con esta nueva
ley? No. Continúa lo que ya Función Pública había declarado: “De acuerdo con la
normativa citada se concluye que la evaluación del desempeño laboral tiene como
destinatarios a los empleados de carrera administrativa y a los que se
encuentran en período de prueba, lo cual significa que no se aplica a los
empleados provisionales”. Sin embargo, la misma entidad expresa que las ETC
“pueden evaluarlos a través de instrumentos específicos diseñados (…) para tal
fin”, sin que eso signifique vinculación a carrera. Lo anterior indica que sí
puede haber un seguimiento desde las normas o reglas ya existentes.
Quizás la novedad más controversial que he evidenciado
en las plataformas es la concurrencia de las Pruebas Saber y las Saber 11.º en
la evaluación docente de ambos regímenes o estatutos. Sin embargo, el artículo
6, en uno de sus incisos, establece que estas pruebas serán uno de los
criterios objetivos de valoración, y no el único. Además, se tendrá en cuenta
la evolución de los resultados agregados obtenidos por los estudiantes. Así, se
puede leer que se tiene en cuenta el proceso y el progreso para la mejora
interanual, como lo establece el parágrafo 1, y no un valor absoluto. Además,
es importante señalar que el mismo parágrafo indica que se deberán tener
presentes las características socioeconómicas del contexto escolar. Advierte,
además, el parágrafo siguiente que los resultados individuales de un estudiante
NO pueden utilizarse para evaluar a un docente determinado.
Con base en lo anterior, creo importante señalar
algunos riesgos que pueden derivarse. Primero: presión irracional hacia los
docentes para que los estudiantes obtengan resultados ICFES satisfactorios,
haciendo antagonista el proceso formativo integral. Segundo: algunas
instituciones corren el riesgo de que los rectores o directores rurales desvíen
mayor atención y financiación hacia empresas de capacitación para las pruebas
ICFES, descuidando quizás la financiación de la práctica educativa integral
cotidiana.
Ahora bien, lo positivo que observo de la inclusión de
este componente es lo siguiente. Primero: crea un estímulo o reto para que las
instituciones demuestren su proceso integral en un resultado ICFES favorable.
Segundo: el hecho de que se pongan como componente las pruebas estandarizadas,
y no como el único criterio, demuestra que la profesión docente no es un
ejercicio de resultado neto, sino una profesión de medios, en la que se
reconoce que el éxito de la escuela está afectado por aspectos externos. Y, como
los medios se emplean a través de acciones didácticas y pedagógicas, con
justicia obliga al docente a documentar el debido proceso empleado en la
práctica de aula: plan de clases, asistencia, mallas, plan de mejora, etc.
Tercero: el hecho de que el parágrafo 3 del artículo que trata este criterio
prescriba que, por sí solo y de manera automática, no genera exclusión ni
retiro del servicio demuestra la importancia de la integralidad de la
evaluación docente, como ya existe en el Decreto-Ley 1278 de 2002.
Ahora bien, existe un pánico frente a la posibilidad
de que, con la reforma de la evaluación docente, se puedan estar sacando del
cargo a varios docentes sin el debido proceso, o a través de una carga injusta
por ser medidos o evaluados únicamente con los resultados ICFES. Tal medida
sería inconstitucional, desproporcional y limitada de entrada; teniendo
presente que la OCDE desaconseja que este sea un criterio único, sino que se
debe establecer un enfoque multidimensional. Además, recuérdese que en el
artículo 29, en su literal g, plantea la concurrencia: “La evaluación del
desempeño de los educadores concurrirá con el resultado de logros de los
alumnos, y en el caso de los directivos concurrirá con los resultados de la
institución”. Es decir, que la evaluación vigente ya considera los
resultados de los logros de los estudiantes, pero no de manera aislada, sino
como parte de un proceso.
Además, esta misma norma ya establece en su artículo
36: “El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento
(60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos
en evaluación de desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto,
retirado del servicio”, disposición a la cual hace alusión el artículo 7
del proyecto de ley, manteniéndola en esencia.
En cuanto a la publicidad de los resultados de la
entidad territorial, sin identificar o individualizar docentes, puede tener dos
intenciones. Una buena, como lo dice el proyecto, para la formulación de
mejoras de políticas públicas educativas. Y otra intención puede ser que se
ejerza presión social a las escuelas de ese ente territorial para obtener
mejores resultados. En esta última no creo tanto, pero en política nunca se
sabe.
En suma, desde mi análisis, no veo riesgos graves en
la modificación de la evaluación docente. Las únicas novedades son la
evaluación a los docentes del 2277 para crearles planes de fortalecimiento,
sobre los cuales no se expresa quién los realizaría. Otra novedad es la
inclusión explícita de las pruebas ICFES, tanto las Saber de 3.º, 5.º y 9.º
como la de 11.º, que, si bien no se utilizan para la evaluación en la vigente
norma 1278, sí las usan las escuelas para mejorar sus procesos y reformular
prácticas educativas.
Ahora bien, ¿es pertinente modificar la norma de evaluación vigente, establecida en el Decreto-Ley 1278 de 2002? Creo que no. Tal como está diseñada, es favorable; solo falta fortalecer su aplicación y operatividad en algunas instituciones del país. Esto constituye más un asunto administrativo que una falla normativa y podría atenderse mediante directivas del Ministerio de Educación Nacional.
¿Es pertinente evaluar a los docentes del 2277 para
que mejoren sus prácticas? En el planteamiento de mejorar sus prácticas, sin
crear persecución, sino como lo plantea el proyecto, buscando el
fortalecimiento, puede ayudar a que se mejoren las actuaciones en el aula en
favor de los mismos docentes y de los estudiantes.
Apuntando una variable final, creo que el senador
Briceño, en su búsqueda de coaccionar a FECODE por la lucha política abierta
que existe entre el Centro Democrático y el sindicato de educadores, tiene como
objetivo principal que se declare la educación como servicio público esencial,
y no es que su principal preocupación sea la forma en que se evalúan los
docentes. Esto se puede evidenciar en la exposición de motivos del proyecto de
ley, puesto que no hace alusión a la evaluación, sino a los paros y al
ejercicio sindical de principio a fin.
Pero este tema será para el próximo artículo.
Por: Mg. Francisco Javier Jiménez Barrios
Referencia
Cámara
de Representantes de Colombia. (s. f.). Daniel Felipe Briceño Montes.
Congreso de la República de Colombia. Página oficial del representante
Departamento
Administrativo de la Función Pública. (2020, 18 de febrero). Evaluación del
desempeño a provisionales y retiro del servicio de los mismos (Concepto
20206000062661). Función Pública. Consultar concepto en Función Pública

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